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NOTA: Es importante mencionar que la información siguiente es un resumen. En todos los casos imperarán las condiciones de la póliza.
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| ¿CÓMO FUNCIONA EL PLAN? |
En esta póliza únicamente participan los empleados que tengan su contrato de planta.
La póliza cubre el fallecimiento del empleado en cualquier lugar del mundo las 24 hrs. del día, los 365 días del año.
La cantidad que la aseguradora pagará a los beneficiarios, sí el titular fallece, se divide en 3 partes:
- Fondo de Sepelio.
- Ayuda Familiar.
- Suma Asegurada.
Base para el cálculo:
Para el personal en nómina confidencial, el cálculo se efectúa considerando su sueldo nominal más la prestación de auto.
Para el personal de confianza, el cálculo se efectúa considerando su sueldo nominal.
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| SUMA ASEGURADA EN CASO DE FALLECIMIENTO |
En caso de fallecimiento del titular de la póliza, las personas designadas por el titular de la póliza en su Certificado Individual, recibirán de acuerdo a los porcentajes señalados, el equivalete a 36 Meses de Sueldo de sueldo nominal como indemnización, + 2 meses de sueldo nominal por concepto de Ayuda Familiar (con un mínimo de 5 veces
SMDF($ 7,888.50 M.N.) y un máximo de 40 veces ($63,108.00M.N.)) + 2 meses de sueldo nominal por concepto de Fondo de Sepelio.
Para evitar problemas en el caso de fallecimiento, es necesario que cada empleado haya llenado y firmado su Certificado Individual, que es el documento donde se manifiesta a quién y cómo se debe liquidar la suma asegurada.
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| SUMA ASEGURADA EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE |
En caso de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dictamine la Invalidez Total y Permanente del titular de la póliza, éste recibirá el equivalete a 36 Meses de Sueldo de sueldo nominal como indemnización, + 2 meses por concepto de Ayuda Familiar.
Este beneficio protege al empleado hasta cumplir los 65 años.
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| SUMA ASEGURADA EN CASO DE MUERTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE PERSONAL |
En caso de que un accidente ocasione el fallecimiento del asegurado (si el fallecimiento ocurre en los 90 días siguientes a la fecha del accidente, en caso de no ser así se considerará como fallecimiento natural) las personas designadas por el titular de la póliza en su Certificado Individual, recibirán de acuerdo a los porcentajes señalados, el equivalete a 36 Meses de Sueldo de sueldo nominal como indemnización, + 2 meses de sueldo nominal por concepto de Ayuda Familiar (con un mínimo de 5 veces
SMDF($7,888.50 M.N.) y un máximo de 40 veces ($63,108.00 M.N.)), + 2 meses de sueldo nominal por concepto de Fondo de Sepelio, + 18 meses de sueldo nominal por concepto de Accidentes Personales.
El beneficio para Accidentes Personales no aplica en caso de:
- Suicidio o intento del mismo.
- Homicidio intencional.
- Muerte derivada de la práctica de cualquier deporte que se realice en forma profesional.
- Muerte mientras la persona se encuentre bajo los influjos de alguna droga o alcohol.
Este beneficio también puede otorgarse si el accidente no ocasiona el fallecimiento y sí una perdida orgánica, para las cuales se utilizará una tabla de porcentajes anexa a las condiciones de la póliza (Ver condiciones Generales sección 3.2.6), ejemplo:
- Pérdida de una mano o un pie y la vista de un ojo: 100%
- Pérdida de una mano: 50%
- Pérdida de de tres dedos comprendiendo el pulgar o índice: 30%
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| SUMA ASEGURADA EN CASO DE MUERTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE PERSONAL COLECTIVO |
En caso de que un accidente ocasione el fallecimiento del asegurado (si el fallecimiento ocurre en los 90 días siguientes a la fecha del accidente, en caso de no ser así se considerará como fallecimiento natural) las personas designadas por el titular de la póliza en su Certificado Individual, recibirán de acuerdo a los porcentajes señalados, el equivalete a 36 Meses de Sueldo de sueldo nominal como indemnización, + 2 meses de sueldo nominal por concepto de Ayuda Familiar (con un mínimo de 5 veces
SMDF($7,888.50 M.N.) y un máximo de 40 veces ($63,108.00)), + 2 meses de sueldo nominal por concepto de Fondo de Sepelio, + 18 meses de sueldo nominal por concepto de Accidentes Personales, + 18 meses adicionales de sueldo nominal por concepto de Accidentes Personales Colectivo.
Solo se considerarán como accidente colectivo los ocurridos cuando:
- El asegurado viaje como pasajero en un vehículo terrestre con itinerario fijo y boleto o cuota pagada.
- En un incendio o en un elevador de un edificio público.
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| ¿QUÉ VENTAJAS TIENES CON TU SEGURO DE VIDA? |
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| En esta sección
comentamos las principales ventajas con las que cuentas con tu póliza de Vida. |
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Consulta los beneficios
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| ¿SABES QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO? |
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| En esta sección te asesoramos sobre
qué hacer en caso de siniestro. |
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¡Entérate!
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| DESCARGA LOS PRINCIPALES FORMATOS |
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En esta sección te facilitamos los formatos que generalmente se emplean en los trámites relacionados con tu seguro de Vida.
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| Atención a Clientes: Tel. (0155)
5246-4200 |
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| LADA sin costo (01800) 903.1900 |
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| e-mail: servicio.cliente@adrisa.com.mx |
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| Actualización: Septiembre 2009 |
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