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NOTA: Es importante mencionar que la información siguiente es un resumen. En todos los casos imperarán las condiciones de la póliza.



¿CÓMO FUNCIONA EL PLAN?

Suma Asegurada: Los participantes disponen para la atención de cada accidente o enfermedad, de hasta 500 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal ($822,000.00 M.N.), cantidad que se  mantendrá constante durante el padecimiento.

Deducible: Al presentar una reclamación por enfermedad, requiera o no hospitalización, el asegurado participará con los primeros gastos, hasta 2 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal ($3,288.00 M.N.). Este concepto se elimina al utilizar el servicio de médicos y hospitales en convenio. Puedes hacer click aquí para consultar la Red de Médicos y Hospitales en Convenio.

Coaseguro: De la cantidad reclamada, menos el deducible, el asegurado participará con el 10% de los gastos. Este concepto se elimina al utilizar el servicio de médicos y hospitales en convenio. Puedes hacer click aquí para consultar la Red de Médicos y Hospitales en Convenio.

En caso de accidente no se aplicará deducible ni coaseguro, reembolsando el 100% de los gastos.


CASO PRÁCTICO

a) Costo de cuarto y alimentos en el Hospital:
$12,000 M.N.
b) Honorarios médicos (Cirujano, Anestesista, etc.):
$15,000 M.N.
c) Otros gastos (medicinas, análisis, etc.):
$5,000 M.N.
d) Total de gastos efectuados por el asegurado:
$32,000 M.N.
e) Menos deducible a cargo del asegurado:
-$3,288 M.N.
f) Diferencia:
$28,712 M.N.
g) Menos coaseguro a cargo del asegurado (10%):
-$2,871 M.N.
h) Reembolso de la Compañía de seguros:
$25,841 M.N.


GASTOS SUJETOS A LÍMITE

La cirugía por cesárea está cubierta con una suma asegurada máxima de 25 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal ($41,100.00 M.N.)

En caso de cirugía para corregir miopía, se aplicará coaseguro del 15%, condicionado a un mínimo de 4 dioptrías por cada ojo afectado.


GASTOS CUBIERTOS

Con este seguro se cubren los gastos que un médico legalmente autorizado considere necesarios para atenderle, o a sus dependientes económicos, en caso de enfermedad o accidente, ya sea en México o en el Extranjero, tales como: 

- Padecimientos Congénitos.
- Honorarios médicos y quirúrgicos incluyendo los del ayudante.
- Gastos de análisis de laboratorios indispensables para el diagnóstico o tratamiento del accidente o enfermedad.
- Tratamientos quirúrgicos para corregir xifosis, lordosis y escoliosis de la columna vertebral.
- Gastos erogados por tratamientos derivados del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), siempre y cuando el asegurado cuente con una antigüedad mínima de 3 años de cobertura continua en la misma aseguradora.
- Honorarios por consultas médicas.
- Padecimientos pre-exisentes.
- Honorarios de anestesia (30% de los honorarios quirúrgicos).
- Gastos por la compra o renta de aparatos ortopédicos, excepto la reposición de aparatos existentes a la fecha del accidente.
- Lesiones a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos, siempre y cuando se practiquen de manera amateur.
- Gastos misceláneos como: enfermera, terapia, servicio de ambulancia terrestre y aérea (siempre y cuando se justifique médicamente el motivo para requerirla), aparatos ortopédicos, oxígeno, transfusiones de sangre.
- Medicamentos.


GASTOS NO CUBIERTOS

Algunos de los Gastos NO Cubiertos por este seguro son: 

- Gastos de tratamientos dentales de cualquier clase, excepto los que resulten de un accidente.
- Gastos de cirugía plástica o de belleza, excepto los que resulten de un accidente o por enfermedades adquiridas durante la vigencia del seguro.
- Gastos de aparatos auditivos, anteojos, lentes de contacto o intraoculares.
- Gastos realizados por acompañantes del asegurado durante la internación de éste en sanatorio u hospital, tales como habitación o alimentos (excepto cama extra).
- Gastos realizados durante el embarazo, así como aborto, partos y legrados uterinos.
- Cualquier intento de suicidio.
- Gastos ocasionados por trastornos mentales, psiconeurosis, histeria, stress, etcétera.
- Gastos erogados con motivo de curas de reposo, o exámenes generales para la comprobación de su estado de salud (Check–Up).
- Gastos por atención de alcoholismo o toxicomanías.
- Gastos que resulten por tratamientos de calvicie, obesidad, control natal y esterilidad.
- Otros (véanse condiciones generales).


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e-mail: servicio.cliente@adrisa.com.mx
Actualización: Septiembre 2009


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