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NOTA: Es importante mencionar que la información siguiente es un resumen. En todos los casos imperarán las condiciones de la póliza.
Puedes adquirir tu seguro de Auto en cobertura amplia (deducibles de 2% y 3% o bien 5% y 10%) o en cobertura limitada (deducibles del 5% o 10% según lo contratado para robo total).
Al adquirir tu Seguro de Autos, cuentas con las siguientes coberturas: |
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DAÑOS MATERIALES (sólo en cobertura amplia) |
Cubre los daños o pérdidas materiales que sufra tu unidad
ocasionados por colisiones, vuelcos, rotura de cristales,
incendio, rayo y/o explosión, ciclón, huracán, tornado, vendavales,
terremoto, caída de árboles, actos de personas que tomen parte
en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero.
Indemnizaciones
Pérdida Total por daños materiales:
- Si se contrató el seguro con deducibles de 2% y 3%, se indemniza sobre valor comercial indicado en la Guía EBC más un 10% adicional.
- Si el auto es último modelo (se considera así siempre y cuando en la guía EBC aún no aparezca un modelo de las mismas características con fecha más reciente), se indemniza sobre el valor indicado en la factura, con una depreciación del 1.67% mensual.
- Si se contrató el seguro con deducibles de 5% y 10%, se indemniza sobre valor comercial indicado en la Guía EBC menos el 5% de deducible.
Pérdida Parcial por daños materiales:
Se cubrirá el monto de la reparación del daño cobrando un deducible del 2% ó del 5% (según los deducibles contratados) sobre valor el comercial indicado en la Guía EBC del mes en que se suscitó el evento.
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| ROBO TOTAL |
Ampara el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del conductor o
asegurado como resultado de robo y/o asalto, o cuando el vehículo desaparece del lugar
donde se dejó estacionado, amparando el robo total del vehículo asegurado ó las pérdidas
y/o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho Robo Total.
Indemnizaciones
- Si se contrató el seguro con deducibles de 2% y 3%, se indemniza sobre valor comercial indicado en la Guía EBC más un 10% adicional,
menos el 5% por concepto de deducible.
- Si el auto es último modelo (se considera así siempre y cuando en la guía EBC aún no aparezca un modelo de las mismas características con fecha más reciente), se indemniza sobre el valor indicado en la factura, con una depreciación del 1.67% mensual.
- Si se contrató el seguro con deducibles de 5% y 10%, se indemniza sobre valor comercial indicado en la Guía EBC menos el 5% de deducible.
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ROTURA DE CRISTALES (sólo en cobertura amplia) |
Ampara la rotura de cristales como son parabrisas, laterales, aletas y medallón.
Se excluyen las lunas y los espejos.
Indemnización:
Se cubrirá el monto de la reparación del daño cobrando un deducible del 20% sobre el valor del cristal.
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| GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES |
Cubre los Gastos Médicos procedentes por hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, ambulancia y
gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del
vehículo asegurado, por colisión o vuelcos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta
o cabina destinados a transporte de personas.
Indemnización:
- Si se contrató el seguro con deducibles de 2% y 3%, se otorga hasta la cantidad de $350,000 M.N. (límite único y combinado).
- Si se contrató el seguro con deducibles de 5% y 10%, se otorga hasta la cantidad de $125,000 M.N. (límite único y combinado).
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| RESPONSABILIDAD CIVIL |
Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento
expreso o tácito, use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales
a terceros en sus bienes o en sus personas.
Indemnización:
Hasta la cantidad de $900,000. M.N.
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EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL (sólo en cobertura amplia) |
Si se contrata el seguro con deducibles de 2% y 3%, la cobertura de Responsabilidad Civil
se extiende para cubrir al titular del seguro que maneje cualquier otra unidad automotriz de
hasta 1.5 toneladas, para cubrir los daños a terceros en sus bienes o en sus personas
que se ocasionen con esta otra unidad.
Indemnización:
Hasta la cantidad de $900,000. M.N.
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INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (sólo en cobertura amplia) |
En caso de fallecimiento del conductor del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de tránsito, sus beneficiarios recibirán $55,000.00 M.N.
Indemnización:
$55,000.00 M.N.
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ASESORÍA LEGAL (ARSA) (aplica para autos de hasta 3.5 toneladas) |
ARSA, se obliga a prestar a los clientes de adrisa, los servicios profesionales de abogados designados
por ARSA durante las 24 horas del día, los 365 días del año en todas y cada una de las entidades
de la República Mexicana, a efecto de asesorar, defender y realizar, todos los tramites necesarios
ante las autoridades judiciales y administrativas en los siguientes:
CASOS:
- Cuando incurran en la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal, derivados del transito terrestre de vehículos como son: lesiones, homicidio, daño en propiedad ajena, ataques a la vías de comunicación, y robo de vehículos; brindando la asistencia legal correspondiente desde el momento en que ocurra el siniestro y hasta la total conclusión del mismo.
- Para denunciar el robo total de vehículo, el abogado de ARSA representará y asesorará jurídicamente al usuario para efecto de que rinda su declaración ante el Ministerio Publico hasta obtener cita ante la autoridad correspondiente para acreditación de propiedad de la unidad. El tiempo promedio de contacto máximo del abogado será de 45 minutos, en Zona Metropolitana.
- ARSA se obliga a obtener la libertad bajo caución del usuario siempre que la legislación y la autoridad así lo permita, y se cuente con póliza de seguro, el abogado de ARSA exhibirá la garantía hasta el limite que se encuentre amparado en la cobertura de Responsabilidad Civil, quedando a cargo del usuario la exhibición del excedente, en caso de no contar con póliza de seguro la garantía será exhibida en su totalidad por el usuario.
- Queda a cargo de ARSA cubrir los gastos originados por la defensa jurídico-penal del conductor en todas las instancias legales consistentes en: Honorarios de abogados, Peritajes de defensa ó Amparos.
- El usuario podrá contar con consultaría telefónica tratándose de cualquier asunto en el que se vea involucrado de cualquier rama de derecho distinta a un delito de transito terrestre.
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ASISTENCIA VIAL (ARSA) (aplica para autos de hasta 3.5 toneladas) |
ARSA, se obliga a prestar a los clientes de adrisa, los servicios profesionales de Asistencia Vial de Emergencia:
CASOS:
- En caso de que el vehículo conducido por el usuario no pudiera circular a causa de una avería ARSA se hará cargo de su remolque por arrastre en compañía del usuario hasta el taller más próximo, desde el lugar donde se encuentre dentro de la República Mexicana, contando el usuario con dos asistencias de ésta índole por año, con un límite de $1,000.00 M.N.
- De igual forma en caso de averías menores ARSA enviará a un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente, y envió de gasolina (en este último se proporcionarán hasta 10 litros sin costo) contando el usuario con dos asistencias de ésta índole por año, con un límite de $1,000.00 M.N.
- Si el afiliado sufre una enfermedad grave o accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de ARSA, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, ARSA organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado bajo supervisión médica, máximo 2 eventos al año. Este servicio aplica para cónyuge e hijos menores de 18 años.
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BENEFICIOS EN VIAJE A PARTIR DEL KM 80 (ARSA) (aplica para autos de hasta 3.5 toneladas) |
Utilice los servicios de ARSA cuando se encuentre a 80 kms. de distancia de su domicilio permanente. (2 eventos al año)
CASOS:
- Ver condiciones en la Sección de Condiciones Particulares (archivo en formato PDF página 4)
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| OTROS BENEFICIOS |
- Pago de Siniestro por Pérdidas Totales en un plazo de 7 días hábiles una vez presentada la documentación al 100% a la Aseguradora.
- En Robos Totales el asegurado puede presentar el reclamo de indemnización una vez que requisite la documentación sin período de espera de 30 días.
- En caso de Pérdida Total por daños materiales, el asegurado, cuando así lo elija, podrá quedarse con la unidad y la aseguradora le pagará el 65% de la indemnización correspondiente menos el deducible correspondiente.
- La Aseguradora, a solicitud del asegurado, podrá efectuar la Baja de Placas con cargo de los costos por la gestoría y derechos de tesorería al asegurado.
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| ¿POR QUÉ ADQUIRIR MI SEGURO DE AUTOS? |
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| En esta sección
comentamos las principales razones para adquirir tu póliza. |
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¿Por qué contratarla?
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| ¿SABES QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO? |
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| En esta sección te asesoramos sobre
qué hacer en caso de siniestro. |
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¡Entérate!
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| Atención a Clientes: Tel. (0155) 5246-4246 |
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| LADA sin costo (01800) 903.1900 |
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| e-mail: servicio.cliente@adrisa.com.mx |
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| Actualización: Septiembre de 2006 |
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